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Resumen del Real Decreto ley 3/2022 para modernizar el transporte por carretera

15 Nov, 2022 | Noticias, Legislación

El nuevo Real Decreto Ley 3/2022 se encuentra dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El 3 de marzo el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, aprobó el Real Decreto ley 3/2022 por el que se comprometen, de acuerdo con la línea marcada por la Unión Europea, a propiciar una mejor estructuración empresarial de la oferta de transporte. Se quiere mejorar el tamaño y equipamiento de las empresas, incidiendo en la formación y tecnología, reducir restricciones mercantiles y eliminar cargas administrativas innecesarias, con el objetivo de mejorar la calidad y competitividad de los servicios de transporte. Este decreto está enfocado en las empresas de transporte de viajeros por carretera y en empresas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

El detonante de la aprobación de este decreto han sido los múltiples factores perjudiciales contra los que las empresas de transporte han tenido que lidiar en sus servicios por carretera. La situación era de tal gravedad que muchas empresas han visto la posibilidad de cerrar como una realidad cercana. Han experimentado grandes riesgos en la seguridad de los conductores, una tremenda subida de los precios de los combustibles, una mala posición en la negociación con sus clientes e incluso han tenido que enfrentarse a una creciente tendencia de la competencia desleal. Todo esto unido a muchas otras terribles circunstancias han llevado al Gobierno a la aprobación de este decreto con el fin de mejorar las condiciones del sector a través de su modernización.

¿Qué cambios legales introduce el nuevo real decreto ley 3/2022?

Cambios en las operaciones de carga y descarga de mercancías

La nueva ley establece que los conductores no puedan participar en las labores de carga y descarga de mercancías de más de 7,5 toneladas, excepto en los casos explícitos que quedan recogidos en la ley: servicios de mudanzas y guardamuebles, los vehículos cisterna, los vehículos de transporte de áridos, basculantes o provistos de grúa y similares, los portavehículos y las grúas de auxilio en carretera; así como el transporte de carga fraccionada (paquetería), el transporte de animales vivos y otros tipos de transporte en los que la normativa establezca específicamente la participación de los conductores en dichas operaciones.

Sí podrán realizar trabajos de descarga de transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta los conductores que no vean afectados sus descansos diarios, que la actividad se realice durante su jornada laboral o que no impida la llegada de los conductores al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia a la hora de cierre de su jornada laboral. Estas actividades podrán desarrollarse en el caso de que el contrato entre el porteador y el cargador tenga una duración igual o superior a un año.

En caso de que se desee que el conductor lleve a cabo el trabajo de carga y descarga deberá remunerarse esta actividad de forma independiente respecto del servicio de transporte. Además, se hace obligatorio especificar en la factura esta contraprestación cuando se lleve a cabo por el porteador.

Revisión del precio del transporte por carretera en función del precio de los combustibles

Con la aprobación de esta ley se hace obligatoria la revisión del precio del transporte (al alza o la baja) como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de contratación del servicio y el de la realización del transporte.

Cuando se produzcan variaciones superiores al 5% en el precio del combustible entre el momento de ejecución del contrato entre las partes y el momento de realización del servicio, la factura del servicio se incrementará o reducirá en consecuencia en proporción a la variación del precio del combustible.

El porcentaje de variación de la diferencia de precios siempre será el mismo, excepto en los casos en los que se haya fijado otro valor de forma previa y fija en el contrato.

Modificación del tiempo de espera de los transportistas durante las acciones de carga y descarga

El nuevo decreto ha reducido el tiempo de espera de los transportistas de 2 horas a 1 hora en las labores de carga y descarga de mercancías. Los retrasos y paralizaciones tienen terribles consecuencias en el funcionamiento de la cadena logística y por ello la ley contempla también la imposición de penalizaciones para aquellos que no cumplan con los tiempos estipulados. Las penalizaciones irán aumentando de forma progresiva con el tiempo de retraso hasta un máximo del pago de penalización del primer día más un 50% en el caso de que el retraso sea superior a dos días.

Cambios en el tiempo de descanso de los transportistas

Ahora será considerado de gravedad tomar un vehículo los periodos de descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas. Se penalizará que cuando los transportistas se encuentren fuera de sus domicilios en horario de descanso no puedan acceder a alojamientos que sean apropiados y adaptados para ambos sexos y dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Será penalizado también el hecho de que los transportistas por causa de la mala organización de la empresa de transporte no puedan regresar a sus domicilios o al centro operativo del empleador cada cuatro semanas consecutivas. Después de haber tomado dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos en el marco de un transporte internacional de mercancías, si el transportista no puede volver a su domicilio o al centro operativo del empleador por la no organización de la empresa transportista será también consecuencia de infracción.

Además, será obligatorio que el empresario se haga cargo de los gastos de alojamiento de sus transportistas cuando estos se encuentren fuera de su domicilio durante sus periodos de descanso semanal normales y en los descansos de más de 45 horas fuera del vehículo.

Comunicación de desplazamiento y obligaciones documentales

La empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores, deberá garantizar que el conductor tenga a su disposición, en papel o en formato electrónico una copia de la comunicación por desplazamiento presentada en el IMI, la carta de porte electrónica (e-CMR) o su versión en papel y los datos del tacógrafo.

Obligación de cumplimiento de las condiciones salariales de los convenios colectivos de España

Las empresas extranjeras de transporte ahora tendrán la obligación de cumplir con las condiciones salariales estipuladas en los convenios colectivos españoles. Estas empresas deberán comunicar de forma telemática y acreditar el cumplimiento de las condiciones salariales existentes en los convenios colectivos del sector del transporte en España de forma previa a la realización de cualquier servicio de transporte con origen o destino España.

Aumentarán además las inspecciones como método de cumplimiento de todo lo anterior y como vía de control de los tiempos de pago a los transportistas. Los transportistas son el último eslabón de la cadena de transporte, lo que hace algo habitual que sean los mayores perjudicados en el retraso de cobros. Es por ello que esta ley quiere contribuir también a la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos de pago a estos trabajadores.

La digitalización y las soluciones tecnológicas serán las grandes aliadas de las empresas de cara a cumplir con los nuevos requerimientos de la ley. Las empresas deberán llevar a cabo su transición digital a la mayor brevedad posible si quieren hacer frente a todo el nuevo paradigma del sector. De no hacerlo, podrían incurrir en multas de hasta 6000€ por incumplimiento de las obligaciones del Real Decreto.

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